Invertir fuera de la zona del franco CFA: reglas de la BCEAO y la BEAC
Qué dicen las normas cambiarias de la UEMOA y la CEMAC sobre invertir fuera de la zona, comprar valores extranjeros y abrir cuentas fuera, y qué preguntar al banco.
Por Equipo editorial de Wealth.cat Actualizado el 28 de octubre de 2026
Dos zonas monetarias, dos reglamentos
El franco CFA circula en dos uniones monetarias distintas, y cada una tiene su propio reglamento cambiario:
- UEMOA: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Guinea-Bisáu, Malí, Níger, Senegal y Togo, cuyo banco central es la BCEAO. El texto es el Reglamento n.º 06/2024/CM/UEMOA sobre las relaciones financieras exteriores de los Estados miembros de la UEMOA, firmado en Bamako el 20 de diciembre de 2024. Entró en vigor en la fecha de su firma y sustituye a las disposiciones anteriores sobre la misma materia, en particular el Reglamento n.º 09/2010/CM/UEMOA del 1 de octubre de 2010. La BCEAO lo publica en su sitio web.
- CEMAC: la zona de África Central, cuyo banco central es la BEAC. El texto es el Reglamento n.º 02/18/CEMAC/UMAC/CM sobre la regulación cambiaria en la CEMAC, adoptado en Yaundé el 21 de diciembre de 2018 y vigente desde el 1 de marzo de 2019, junto con la Instrucción n.º 003/GR/2020 de la BEAC, del 5 de octubre de 2020, sobre inversiones directas y de cartera con el extranjero. La BEAC publica ambos.
Los dos reglamentos están en francés (el de la CEMAC dice que prevalece la versión francesa), así que las citas son traducción nuestra. Esta guía cuenta lo que dicen los textos, no si un bróker, una aplicación o una transferencia concretos están permitidos en tu caso: los aplica el banco que hace tu transferencia.
UEMOA: qué dice el Reglamento 06/2024
Dentro de la unión. «Los movimientos de capitales entre los Estados miembros de la UEMOA son libres y sin restricción alguna», sin perjuicio de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (artículo 3).
Quién hace las transferencias. Las operaciones de cambio, los movimientos de capitales y los pagos entre un Estado de la UEMOA y un Estado no miembro «solo pueden efectuarse por medio de la BCEAO, de la administración u oficina de correos, de un intermediario autorizado o de una casa de cambio autorizada» (artículo 4). Los intermediarios autorizados son bancos de un Estado de la UEMOA habilitados para esta función por el ministro de Finanzas tras el dictamen favorable de la BCEAO.
Invertir fuera de la UEMOA. El reglamento considera inversión de cartera una participación inferior al 10 % del capital de una sociedad, e inversión directa una de al menos el 10 %. Para un residente que invierte en un Estado de fuera de la UEMOA, el artículo 12 dice:
- toda operación de inversión distinta de los préstamos, avales, garantías y adquisiciones de créditos «está sujeta a la autorización previa del ministro de Finanzas»;
- la inversión «debe financiarse en un 75 % como mínimo con un préstamo o cualquier otra forma de movilización de recursos en el extranjero»;
- debe domiciliarse en un intermediario autorizado, y la solicitud se hace por carta (modelo en el anexo VI) indicando ese intermediario y el banco extranjero elegido para el pago;
- las compras de valores extranjeros cuya emisión o venta en los Estados de la UEMOA haya autorizado la AMF-UMOA, el regulador regional del mercado, no necesitan autorización previa, pero el artículo 17 dice que también deben financiarse en un 75 % como mínimo con un préstamo u otros recursos obtenidos en el extranjero.
Al vender. La liquidación de una inversión fuera de la UEMOA se declara al Ministerio de Finanzas y a la BCEAO. Reinvertir el producto en el extranjero requiere autorización previa del ministro; si no la hay, «el producto de la liquidación debe repatriarse íntegramente a la Unión» por medio de un intermediario autorizado, en el plazo que fije la BCEAO (artículo 12).
Cuentas en el extranjero. «La apertura por los residentes de cuentas en divisas en el país o de cuentas en el extranjero está sujeta a la autorización previa del ministro de Finanzas, tras el dictamen favorable de la BCEAO», en las condiciones de un anexo del reglamento (artículo 7).
Ingresos en divisas. Los residentes deben vender a un intermediario autorizado todos los ingresos o productos en divisas cobrados fuera de la UEMOA o pagados por un no residente (artículo 5).
Ofertas dirigidas a residentes. Captar a residentes para que depositen fondos en el extranjero y anunciar en publicaciones de la UEMOA colocaciones de fondos en el extranjero requieren autorización previa de la BCEAO (artículo 17).
Quién es residente. Entre otros, las personas cuyo centro de interés económico predominante está en un Estado miembro de la UEMOA y los funcionarios nacionales destinados en el extranjero.
CEMAC: qué dicen el Reglamento 02/18 y la Instrucción 003/2020
El principio. «Las operaciones de capital son libres, salvo disposición contraria del presente Reglamento» (artículo 5) y «las inversiones directas y de cartera con el exterior son libres» (artículo 116). Las entidades de crédito realizan estas operaciones para sus clientes en las condiciones que fija una instrucción de la BEAC (artículo 117), y los pagos con el exterior se hacen «exclusivamente a través de las entidades de crédito» (artículo 30).
Comprar valores en el extranjero. Según el artículo 136, las inversiones de cartera en el extranjero por encima de un umbral fijado por instrucción de la BEAC necesitan su autorización previa; las menores se declaran 30 días antes. La Instrucción 003/GR/2020 fija el umbral:
- las inversiones de cartera salientes de menos de 20 millones de francos CFA por agente económico y por año son libres, con una declaración previa al Banco Central y al ministerio encargado de la moneda y el crédito al menos 30 días antes de la operación (artículo 24);
- las de más de 20 millones de francos CFA necesitan autorización previa del Banco Central (artículo 25). La instrucción da a la BEAC 60 días hábiles desde que recibe el expediente completo para decidir; si no decide en ese plazo, «la autorización se considera concedida» (artículo 26);
- el expediente de transferencia incluye la autorización de la BEAC, y para cerrarlo aportas un documento que acredite que eres propietario del valor (artículo 29).
Una participación inferior al 10 % del capital de una sociedad es una inversión de cartera; las de al menos el 10 % y los inmuebles son inversiones directas, que necesitan autorización previa de la BEAC (artículos 3 y 8).
Cuentas en el extranjero. «Las cuentas de las personas físicas residentes abiertas en el extranjero se declaran al Banco Central» (artículo 42). Las personas jurídicas residentes que no sean entidades de crédito no pueden abrir una cuenta en divisas fuera de la CEMAC salvo autorización de la BEAC (artículo 41). La apertura de una cuenta en divisas dentro de la CEMAC a favor de un residente «no está autorizada», aunque la BEAC puede autorizarla para una persona jurídica residente (artículo 43).
Tarjetas y otros pagos electrónicos. «El uso fuera de la CEMAC de los instrumentos de pago electrónico se limita a las transacciones corrientes dentro de los umbrales previstos por el presente Reglamento» (artículo 34). El reglamento define las transacciones corrientes como los flujos de bienes, servicios y rentas primarias y secundarias.
Ingresos en divisas. Los residentes venden a su banco los ingresos que cobran en divisas en el extranjero o de un no residente (artículo 37).
Quién es residente. Una persona cuya residencia habitual o centro de interés económico predominante está en la CEMAC, incluida la que pasa más de un año en un país de la CEMAC, aunque sea de forma discontinua.
Qué preguntar antes al banco
- ¿Lo que quiero hacer es una inversión de cartera, una inversión directa o una transacción corriente, y qué autorización o declaración necesita?
- En la UEMOA: ¿necesito la autorización del ministro de Finanzas, cómo se me aplica la regla del 75 % y ha autorizado la AMF-UMOA este valor?
- En la CEMAC: ¿estoy por debajo de 20 millones de francos CFA al año, sigue vigente esa cifra y quién presenta la declaración?
- ¿Puedo abrir una cuenta en el extranjero, o debo declarar la que ya tengo?
- ¿Qué tendré que declarar, o repatriar, al vender?
- ¿Qué documentos necesitan?
Límites de esta guía
Los dos reglamentos dejan los detalles a instrucciones, cartas circulares y anexos que cambian con el tiempo, y en la UEMOA las autorizaciones de inversiones y cuentas en el extranjero las concede el ministro de Finanzas de cada Estado miembro. Solo citamos los documentos que publican la BCEAO y la BEAC, tal como los leímos el 28 de octubre de 2026, y no hemos revisado todas las instrucciones dictadas en aplicación de ellos. Nada de esto es asesoramiento jurídico; si la respuesta de tu banco es distinta, pregúntale en qué texto se basa.
Fuentes y referencias
- Règlement n°06/2024/CM/UEMOA relatif aux relations financières extérieures des Etats membres de l'Union Economique et Monétaire Ouest Africaine (UEMOA) · 28 de octubre de 2026
- Règlement N°02/18/CEMAC/UMAC/CM portant réglementation des changes dans la CEMAC · 28 de octubre de 2026
- Instruction No. 003/GR/2020 specifying the conditions and modalities for carrying out operations relating to direct and portfolio investments with foreign countries · 28 de octubre de 2026